BOPMA Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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Acerca de los anuncios del BOP

Todas las peticiones de publicación de anuncios nos las podrán hacer llegar mediante alguno de estos cauces:

  • Usuarios sin Sede Electrónica.- La remisión se hará a través del formulario de inserción de anuncios. Una vez remitido el archivo, será necesario el envío del anuncio en formato papel a las oficinas de BOPMA, acompañado del número de envío del archivo informático que el sistema le facilitará. Los edictos que se reciban por este medio tendrán las reducciones sobre la tarifa que figuran en la ordenanza fiscal reguladora de la exacción de tasas por la prestación del servicio del BOP.
  • Usuarios con Sede Electrónica.- La remisión se hará a través del formulario de inserción de anuncios. Es obligatorio rellenar los campos incluidos en el apartado “Datos para anuncios provenientes de organismos con sede electrónica” donde habrá que introducir tanto la web o url de la sede electrónica del organismo de procedencia, así como los códigos seguros de verificación que permitan la validación tanto del oficio de remisión como del edicto en cuestión.

    Los titulares de las sedes electrónicas asumen la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma, todo ello según el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, la firma electrónica de los documentos deberá pertenecer a una persona que figure en el registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los documentos originales destinados a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

    Igualmente será obligatorio incluir el texto del anuncio, mediante cualquiera de las dos opciones que permite el formulario, bien escribiendo el texto del anuncio en el área de texto o bien adjuntando un archivo de texto en alguno de los formatos permitidos.

En todos los casos, los importes de la tasa a abonar de la que informa el proceso, lo son a título orientativo, estando sujetos a que la Administración del BOPMA compruebe si los factores que intervienen en la determinación de la cuota (nº de palabras del edicto, si procede la reducción por nº de habitantes si la procedencia es de un ayuntamiento, características del anuncio...) han sido insertados correctamente.

De la misma forma, en caso que proceda, es obligatorio satisfacer el pago de la liquidación correspondiente de forma previa a la publicación.